Así como la actuación de los agentes que intervienen en el servicio eléctrico en concordancia con la política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y con el desarrollo social de la Nación.

Generación,
Transmisión,
Gestión del S.E.N.,
Distribución y
Comercialización.

Establecer las disposiciones que regirán el servicio eléctrico en el territorio Nacional, constituído por las actividades de:

•  Garantizar un suministro de electricidad al menor costo posible y     con la calidad requerida por los usuarios.

•  Promover la competencia en aquellas actividades del servicio     eléctrico donde sea pertinente.

•  Regular aquellas situaciones de monopolio donde la libre     competencia no garantice la prestación del servicio en forma     eficiente en términos económicos.

•  Fomentar la participación privada en el ejercicio de las actividades     que constituyen el servicio eléctrico.
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En Gaceta oficial # 36791 del día 21 de Septiembre de 1999 fue publicado el Decreto con rango y fuerza de Ley de Servicio Eléctrico.

La presente Ley tiene como objetivo:

Dentro de sus disposiciones fundamentales, la ley pretende:

Aspectos novedosos de esta Ley de Servicio Eléctrico:

Las actividades para prestar el servicio eléctrico pueden ser ejercidas por diferentes empresas. A diferencia de la estructura actual de nuestras Empresas de Servicio que pueden realizar todas las actividades, el artículo 6 establece que una misma empresa no puede realizar dos o más de las siguientes actividades : Generación, Transmisión, Gestión del Sistema Eléctrico Nacional y Distribución.

La actividad de Comercialización podrá ser desarrollada por Distribuidores con sus usuarios con tarifa regulada, por Generadores o por Comercializadoras (empresas especializadas en la comercialización de Potencia Eléctrica).

Los usuarios con 5 MW serán considerados como Grandes Usuarios, este límite es transitorio hasta que la Comisión de Energía Eléctrica no establezca otro valor.
Los Grandes Usuarios podrán contratar su energía con cualquier empresa que realice la actividad de Comercialización.

Se establecerá un Mercado Mayorista de electricidad donde se realizarán las transacciones de bloques de potencia y energía eléctrica que ocurran en el Sistema Eléctrico Nacional.

Los usuarios tendrán derecho a la compensación económica de parte de la Empresa Eléctrica debido a deficiencias en la calidad del servicio prestado.

La Reglamentación de la Ley Eléctrica aún no está lista pero las legislaciones Latinoamericanas que han separado sus actividades Eléctricas y otros modelos Europeos incluyen los siguientes parámetros para medir la Calidad del servicio prestado:

1) Energía no servida
2) Flicker
3) Contenido de armónicos
4) Otras deformaciones del Voltaje suministrado
    ( SAG, SWELL, etc.)

Esta ley ordena igualmente la creación en un plazo de dos años de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), organismo regulador del servicio eléctrico nacional, y del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico Nacional (CNG), empresa de la República encargada de la operación del Sistema Eléctrico y de la administración del Mercado Mayorista de Electricidad.